este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los imputados PEDRO MANUEL MATEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.984, nacido en Cumaná el día 17-10-1970, domiciliado en la urbanización Cumanagoto 1, calle principal casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, y RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentdo, nacido en Cumaná el día 25-04-1984, soltero, , domiciliado en el urbanización Cumanagoto 1, vereda A, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.