este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano Jesús Radares Gómez García, en contra de José Ángel Fumosa y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal