D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Sin lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada. ANNIA NUÑEZ MORALES, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 2006, mediante la cual se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: FIDEL GABRIEL GUERRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.274.416, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 80 Segundo aparte, ambos del Código Penal, .....