Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-01-97, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX, Soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX. A cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta decisión se emite de conformidad con los artículos 8, 583, 622 y 624 de la Ley Org.....