este Tribunal Primero de Control en uso de sus atribuciones decreto: Primero Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del Imputado JOSUE URBANEJA ROJAS por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Segundo En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 3 al 20 del presente asunto, Tercero En relación a la solicitud de la defensa, relacionada con la solicitud de la Revisión de la Medida que pesa sobre el imputado de autos, este Tribunal la DECLARA CON LUGAR y se le impone presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de seis meses.