Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luís Adolfo Romero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.381.233, asistido por el Abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.714, contra la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre.