Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes, declara terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial de la misma, en consecuencia la presente Resolución, contentiva del acuerdo logrado en este acto, se tendrá como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Marlene Yndriago Díaz