DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7°, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana CAROLINA JOSEFINA FIGUEROA GOMEZ, quien es Venezolana, edad 29 años, titular de la cédula de identidad N° V- 13.031.717 y domiciliada: Avenida Circunvalación Sur, frente a la Lagunita Sector Virgen del Valle Casa N° 14 del Municipio Bermúdez de Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Maria Rojas Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa.