este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en fase declarativa, declara: CON LUGAR LA PRETENSION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana MILAGROS ESPIN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.695.784, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE DIAZ ESPIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.933, contra el ciudadano SALVATORE DAVI, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.148, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.8212, por su desempeño como partidora designada en el juicio de partición de comunidad, incoado por el ciudadano Pietro Siino contra el ciudadano Salvatore Davi y.....