Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Quince millones doscientos seis mil setecientos treinta y seis Bolívares con un céntimo (Bs. 15.206.736,01), de la cuenta corriente Nro. 0425005188020000537-3, la cual pertenece a la demandada