declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXX; a quien se le iniciara la presente investigación por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos; en perjuicio del niño José Ángel Marcano; con fundamento en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.