Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo dicho por los imputados y lo alegado por la defensa, advierte este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, en el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, hecho éste precalificado por el Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamento éste que se constata al folio 03, a los folios 6, 7 y 8 , al folio 11 , al folio 13 , al folio 14 , al folio 20, al folio 21, al folio 23 al folio 2 y su Vto., donde se refleja el procedimiento policial donde se ejecuto la aprensión de los imputados los funcionarios Actuantes admiten haber re.....