D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, actuando con el carácter de Defensora Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 20 de enero de 2007, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ARNOLDO JOSE GOMEZ y JUAN CARLOS SEGARRA, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 le la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 196 y 437 d.....