REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados Jean Carlos Cecilio Acosta Espinoza, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.098.319, de 26 años de edad, hijo de Cipriano Acosta y Casilda Margarita Espinoza, natural de Guiria Municipio Valdez, nacido en fecha 22-11-80, de oficio Obrero, residenciado en la calle La Delicia, Casa N° 09, de la Frontera, Guiria Municipio Valdez, y José Manuel Alcalá Rojas, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.388.601, hijo de Sully Rojas y Celio José Alcalá, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 09-08-83, de oficio Plomero y bachiller, residenciado en la Calle la Laguna, casa N° 07 de la Frontera, Guiria Municipio Valdez. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos: 373 del C.O.P.....