DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, examinada la acusación que ha sido planteada y por cuanto satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE, sobre la base del artículo 330 numeral 2 del mismo Código; por los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEYDIS GÓMEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del mismo Código, en perjuicio de NEYDIS GÓMEZ y JOHAL MANUEL BETANCOURT ORTIZ; en contra del acusado GABRIEL ALEJANDRO ÁLCALA MARVAL, por cuanto como antes se ha dicho existe fundamento serio para el enjuiciamiento oral y privado de la imputada, y en relación a los argumentos defensivos se.....