Vista la solicitud planteada por la defensora pública penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos, en su carácter de defensora del sancionado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra recluido en la Comandancia de policía de esta cuidad, donde expone que su representado estaba presentando fiebre alta por presentar cuadro de Tuberculosis aguda, requiriendo de manera urgente su traslado al hospital central de esta ciudad para ser evaluado; este Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en atención a las garantías constituciones previstas en los artículos 43 que establece que "El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad" y 83. "La salud es un derecho social fundamental, responsabilidad del Estado, quien lo .....