este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, habiendo las acusadas procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo disculpas a la víctima para reparar el daño causado, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, y por lo tanto se impone a las acusadas ROCYLED DEL VALLE CALVILLO VELASQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.009.300, nacida en fecha 12-12-78, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de oficio obrera, teléfono N° , hija de Calvillo Pedro y Ana Isabel Velásquez, y con domicilio en Urbanización la Llanada Sector 02, vereda 08, casa N° 12, cerca de la cancha abandonada a la o.....