En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Gabriel José Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.559, nacido en fecha 27-07-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Cruz Adrián López y Moraima Josefina Pacheco, y residenciado en Nueva Guiria, Calle Nº 4, Casa Nº 10, Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito.....