este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: OSMEL JOSÉ RIVERO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, de ocupación agricultor, C.I V-25.286.665, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/09/19921hijo de los ciudadanos Lorenzo Mejías y Maigualida Rivero, residenciado en la entrada de Río Cristalino, vía Casanay-Caripito, casa S/N, cerca de la capilla, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS quien fue condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Primer.....