Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija GLENDYS NACARY GONZALEZ DÍAZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el quince por ciento (15%) de todos sus ingresos, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-