en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con Lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por los defensores; en consecuencia, se acuerda la libertad sin restricciones a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se acuerda la libertad de los adolescentes de autos desde esta sala de audiencias y se ordena librar Boletas de Libertad.