ASUNTO : RP01-P-2004-000217
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso..." se obtuvo el siguiente resultado: El penado: JOSE MIGUEL MARCANO se encuentra detenido preventivamente desde el día: 18-09-04 (acta Policial, folio 30) y hasta la presente fecha: 02-02-07, ha cumplido DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 18-09-2.013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena y 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desd.....