DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS MARIO RAMIREZ JORGE NELSON GUERRERO, VIDAL RAMIREZ RAVELO, BLAS EDUARDO LÒPEZ, HÈCTOR GONZALO ROA y SANTIAGO GARCÌA CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, contra el diferimiento de la publicación de la sentencia dictada contra dichos ciudadanos, parte dispositiva que fue leída en fecha 22 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, por conculcar el derecho al debido proceso. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a los accionantes, y a la Agraviante Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà.
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