DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y considerando que de la admisión de hechos del acusado Freddy José Bravo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 10.876.855, nacido el 27-08-1966, de treinta y nueve años de edad, residenciado en el cerro el imposible casa N° 2, de padre José Miguel González y Madre Maria Bravo, donde el mismo solicita la aplicación del Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la suspensión condicional del proceso y debatido por este tribunal lo alegado por la defensa, comparando con la carga impositiva penal suministrada por el ministerio Público en contra del acusado, la no objeción manifestada en sala por la Representante de la Vindicta Publica, así como revisada exhaustivamente la posible pena que pudiera aplicarse al acusado que de conformidad con el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé .....