Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al acusado MAURO JOSÉ MAYZ LARA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.398.985, residenciado en calle La Embajada, casa N° 166, Campoma, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA AGRAVANTE DE HABERLO PERPETRADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con dispuesto en el artículo 77 numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO DE JESUS DIAZ ALCALA (Occiso); como consecuencia de la presente decisión, se CONDENA conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CATORCE (14) años de Presidio, más las accesorias de Ley, conforme el artículo 13 del Código Penal, anteriormente descritas; así mismo se condena al pago de las Costas Procesales de conformidad a lo dispuesto en el a.....