Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que no se cubren las exigencias del numeral 3° del artículo 250, de conformidad con los numerales 1 y 2 de dicha norma y artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone al imputado ARNALDO JOSE RINCONES, medida cautelar sustitutiva de libertad.