Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano GUILLERMO JOSE MATA PUERTA, por la comisión de los delitos de Homicidio y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 407 y 287 del Código Penal, en perjuicio de Yorwis Eladio Brito, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° del C.O.P.P. ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad.