DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 19 de octubre de 1982, previa denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GAMBOA DE APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-4.185.757, residenciada en el Barrio Bebedero, vereda 14, N° 4, cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo que han tr.....