Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RUHBLE ROJAS RIVERA, queda obligado a suministrar a su hija DANIELA NATHALY DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más el 20% de sus Aguinaldos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-