Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR EL DEFENSOR PRIVADO, en el asunto seguido a los Imputados: ELEAZAR JOSE CARRILLO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.210, nacido en fecha 10/10/1981, hijo de Rosauro Marquez (F) y Asencion Carrillo (F), residenciado en el sector Sabaneta, calle Páez, casa s/n, cerca de la escuela de la comunidad, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; JOSE RAMON ROMERO JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de .....