Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado XXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXX, de 17 años de edad, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/10/1.999, de oficio vende pescado, hijo de los XXXXY XXX, residenciado XXXX; por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 458 y 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ MARCANO (Occiso); con fundamento en lo .....