DECLARA NO CULPABLE al acusado Neil Dickson Figueroa Figueroa, venezolano, 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.094.397, nacido en fecha 25/01/1991, natural de Cumaná, Estado Sucre; de oficio taxista, y domiciliado en Brisas del Golfo, calle principal, casa Nº 8, cerca del escalafón de autobuses, Cumaná, Estado Sucre; y lo ABSUELVE de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rocelys Dayana Imery Patiño. Se hace cesar cualquier medida de coerción personal impuesta a los acusados en la presente causa. Se ordena a la secretaria remitir en su oportunidad las actuaciones al archivo central, a los fines procesales subsiguientes. En virtud de que esta decisión se publicó dentro del lapso legal correspondiente, téngase por notificadas a las partes que estuvieron presentes al momento de dictarse la parte dispositiva del fallo, a excepción de la víctima a quien se ordena notificar.....