Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en el presente asunto, contra el adolescente OMISSIS, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, literales "A", en relación con el artículo 579 literal "A", ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana LUISA ANGÉLICA GLOD BRITO (OCCISA) y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ.
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