este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado MERQUIS GENARO RIVERA CORDOVA, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 32 años de edad, de oficio Albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.569, nacido el 19-10-1977, domiciliado la Urb. Brasil, sector Nº 1, vereda 17, casa 18 de esta ciudad por la presunta comisión del delito AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GU.....