Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta LA PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MAURICIO RAFAEL BOADA RIVERO, venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 27/07/1967 de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.313, Residenciado en Calle Las Parcelas, Sector El Pui – Pui, Casa sin numero de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por estar incursos en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3° de la Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO LUIS GÓMEZ TORRES, en consecuencia líbrese boleta de encarcelación a nombre del mencionado imputado a el Comandante de la Policía del Estado Sucre, informándole de la reclusión del referido imputado, quedando el mismo a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Tribunal Primero de Ejecución que el imputado se encuentra recluido en el internado judicial a la.....