En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN, y los recaudos con ella acompañados, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE RAMOS CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.520, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780, con domicilio procesal en la Calle Francisco José Berrizbeitia (paralela a la Avenida Humboldt) detrás del Centro Comercial San Onofre, Qta. Los Badaracco, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana KARELYS DEL VALLE RAMOS CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.674.862.- ASÍ SE DECIDE.