este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ELIZABETH MARIA VILLANUEVA y JESUS ARMANDO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.360.862 y V-11.437.630 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Llanada, sector 03, casa Nº 88, Avenida 5, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cumanagoto Norte, vereda 12, casa Nº 34, Cumaná, Estado Sucre Así mismo se acuerda oficiar al gerente de Recursos Humanos de la Empresa Coca-Cola (FENSA, C.A.), a fin de que efectúe los correspondientes depósitos en la cuenta de ahorros Nº 0134-00.....