Acto seguido el Defensor Público solicita el derecho de palabra y expone: En virtud de que la cantidad embargada ejecutivamente no alcanza para cubrir el monto condenado por el juzgado comitente, solicito de este Tribunal Ejecutor de medidas el traslado y constitución en el domicilio del demandado en la calle Figueras cruce con calle las Delicias, Sector Los Cocos, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- el Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante acuerda su traslado y constitución en la dirección antes señalada.-