Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentada por FERNANDO CHACON, en contra de CONSTRUCTORA SUCRE MAX C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo para el área de la Construcción, Bono Asistencial por terminación de la relación laboral y Indemnización por despido del Art. 125 de L.O.T, Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la L.O.T , para el demandante FERNANDO CHACON.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fall.....