Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: " ... Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente...". De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 15-08-2008, hasta el día de hoy, es decir que lleva detenido tres (03) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir; un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días de la sanción impuesta. Conforme a lo establecido en el literal "A" del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado XXXXXXXXXX deberán cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná Estado Sucre, p.....