Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las solicitudes de las partes en relación a la Remisión de la presente causa de conformidad con el artículo 569 literal "D" de la LOPNA en concordancia con el artículo 602 literal "I" ejusdem. Se ABSUELVE al acusado JOSÉ GREGRORIO MAZA SUÁREZ (OCCISO) en virtud que la defensa consignó copia simple del certificado de defunción y del permiso de inhumación, así como de un ejemplar del diario la Región de fecha 1° de Diciembre de 2006, éste Tribunal observa de de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del COPP, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y 602 lietral I de la LOPNA, es procedente decretar la absolución del acusado ya que se ha producido una de las causales de la extinción de la acción penal como lo es la muerte del procesa, en virtud de lo cual.....