De lo anteriormente señalado este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” considera que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho y por lo tanto declara procedente lo solicitado y ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná a fin de que sea incluido el Penado ANA MARILIN CAÑA. titular de la cédula de identidad N° V.- 13.222.703, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 27/07/2005 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Códig.....