por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa intentada por el acusador privado ONEIDA COROMOTO GARCIA, representante de la Compañía Inverciones " Daniela" Compañía Anónima, en contra del ciudadano CARLOS HIGINIO ROMANDINI BECERRA, por la comisión del delito de CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, por haberse extinguido la acción penal a consecuencia del desistimiento tácito por el abandono del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 418 y ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código.