Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por Neida González, inscrita en el Inpreabogado con el número 106.962, en su carácter de apoderada de la empresa mercantil CLINICA BELLO MONTE C.A., en contra del auto de admisión de fecha 04 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial. En consecuencia:
PRIMERO: Declara NULO Y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO el auto de admisión de fecha 04 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por el ciudadano FRANCISCO PINO, .....