Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes: ACUERDA: Sustituir la medida de Privación de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conducta. Simultáneamente y servicios a la comunidad, sucesivamente. Por el lapso de dos (2) Años tres (3) meses y veintiocho (28) dias, que deberá cumplir de la siguiente manera: Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida el sancionado deberá asistir a una entrevista con el equipo técnico adscrito al centro socieducartivo, quienes deberán remitir trimestralmente el resultado de la evaluación. Para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas d.....