Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara improcedente la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE QUINTERO, en cuanto a la solicitud de entrega material del vehículo antes identificado. En cuanto a la solicitud que presenta la Fiscalia, en cuanto a remitir el vehículo al Fisco Nacional, este Tribunal la desestima, por cuanto la misma debe cumplir con las exigencias de la norma que rige la materia, como lo es la publicación en el periódico del mayor circulación en país, para la oposición de terceros y demás pasos legales y una vez cumplidas con tales requisitos podrá ratificar la solicitud que hoy se niega. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico en su debida oportunidad legal. En este estado interviene la Fiscal y solicita una copia simple de la presente acta y el Tribunal acuerda.