En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: CARMEN TERESA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.298.933 y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: EDWARD ALEXANDER CARABALLO MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.530.286.-Así se declara.-