este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de previo pronunciamiento relativa a la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos, Construcciones y Mantenimientos, C.A. (Procoman, C.A.), representada legalmente por el ciudadano Edmundo Figuera Yivirín, titular de la cédula de identidad Nº V-2.922.217, quien funge como Administrador Gerente de la misma, quien se hizo asistir inicialmente por el abogado en ejercicio Emilio Berrizbeitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.793, y luego se hizo representar judicialmente por las abogadas en ejercicio Damelys María Reyes y Nubia Zambrano, inscr.....