En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: EVANS ANTONIO CUBILLAN ROVIRA y LUCILA MILAGROS VALLENILLA VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.609.732 y 11.828.801, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio, ELEOMAR CECILIA SALAZAR COVA y AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 106.898 y 106.895, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Su.....