Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente “Omisis”; con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de Audiencia, en tal sentido se ordena la Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al Comandante de Policía de esta Ciudad. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas impuestas al adolescente de autos. Igualmente se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.....